Política ESCNNA

POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA).

La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes – ESCNNA – es una violación de los derechos fundamentales de la niñez y es considerada por la legislación colombiana como un delito. Por lo tanto, VAMOS.HOST S.A.S. rechaza la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes y está comprometida con la prevención y denuncia dentro y fuera del establecimiento, vinculando a nuestros socios, recurso humano, aliados y colaboradores a la divulgación y cumplimiento de la Ley 1336 y 1329 de 2009.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERO. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA. Prevenir y erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, así como informar a las autoridades competentes con el fin de proteger a los Niños, Niñas y Adolescentes de cualquier acto que se manifieste como explotación sexual comercial en VAMOS.HOST S.A.S.

SEGUNDO. DEFINICIONES. Las siguientes definiciones son recurrentemente utilizadas para identificar la explotación sexual de menores de edad:

• ABUSO SEXUAL: se refiere a una intrusión física – real o potencial – de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o en condiciones desiguales o coercitivas. Toda actividad sexual que involucre a menores – es decir, personas que tengan menos de 18 años – constituye un abuso sexual.

• ABUSADOR: Es aquella persona nacional o extranjero que paga por tener actividad de naturaleza sexual con niños, niñas o adolescentes.

• PROXENETA: Se trata de toda persona, sin distinción de género, que se encarga de contactar, invitar, inducir, facilitar o establecer la relación entre los NNA y el explotador. Estas personas son quienes generalmente controlan el dinero y efectúan las negociaciones, caracterizándose por su gran poder de persuasión para extorsionar y aprovecharse de las víctimas.

• INTERMEDIARIO: Son las personas que ofertan la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA, favoreciendo el contacto y traslado de las víctimas. En algunos casos tienen relación directa o indirecta con los proxenetas y promocionan sus actividades delictivas, en otros, ponen en contacto al abusador, en el caso del contexto del turismo, a los turistas con las redes organizadas de explotación.

• VICTIMA: Todo niño, niña o adolescente utilizado como objeto o mercancía al ser explotado sexualmente por una o varias personas.

• TRATA DE NNA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: Es el traslado de NNA a otros lugares, por medio de engaños, coacción o violencia, para ser utilizados sexualmente. Puede ser de una ciudad a otra, de un país a otro o de un barrio a otro dentro de la misma ciudad.

• EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA): Se considera como una violación de los derechos fundamentales de la niñez. Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en dinero o en especie al Niño, Niña o Adolescente y a una tercera persona o varias. El Niño, Niña o Adolescente es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial constituye una forma de coerción y violencia contra los menores, implica aprovechar o tratar de aprovechar una situación de vulnerabilidad o la diferencia de poder, o bien de abusar de la confianza para fines sexuales, lo que, entre otras cosas, incluye obtener ganancias monetarias, sociales o políticas por explotar sexualmente a otras personas, así como ofrecer dinero, oportunidades laborales, bienes o servicios a cambio de sexo.

• TURISMO SEXUAL CON NNA: Aprovechamiento de NNA en actividades sexuales por personas que viajan de un país o ciudad a otra.

• EXPLOTADORES PREFERENCIALES: Personas que viajan al país de destino o a otra ciudad si es turista nacional con la decisión de utilizar sexualmente Niños, Niñas y Adolescentes. Para ello realizan una búsqueda previa en Internet, revistas y contactándose con intermediarios o con redes de pedófilos.

• EXPLOTADORES OCASIONALES: no viajan con la intención premeditada de perpetrar actos sexuales con personas menores de 18 años, pero se aprovechan de la disponibilidad en el sitio de destino.

CAPÍTULO II.

PREVENCIÓN DE LA ESCNNA.

TERCERO. PRÁCTICAS DE PREVENCIÓN. En aras de la prevención de conductas Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, VAMOS.HOST S.A.S. desarrollará actividades como:

3.1. En caso de sospecha de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en las instalaciones del establecimiento de hospedaje, se avisará oportunamente a la persona encargada de seguridad y se contactará a la línea de denuncia nacional 01 8000 112 440, la línea 106 del ICBF o a la Policía Nacional al 123.

3.2. Se solicitará identificación tanto del adulto como del niño, niña o adolescente y se verificará el tipo y grado de parentesco. En caso de no haber parentesco alguno, se solicitará el documento de autorización de los padres autenticado, en el cual se autorice o se informe que el menor de edad se alojará en compañía de otra persona mayor de 18 años con el conocimiento de sus padres. Si el adulto indica estar casado con el menor de edad, se solicitará soporte del registro de matrimonio que compruebe el vínculo. Anexará copia de la identificación y de los documentos presentados que evidencien la verificación que se realizó en el protocolo de registro.

3.3. En el momento en que se realice la reserva, se informará cuáles son los documentos que se requieren para registrar a un menor de edad en VAMOS.HOST S.A.S.

3.4. En caso de hospedar grupos donde viajen menores de edad a cargo de profesores, guías de turismo o cualquier otro representante de una agencia de viajes, clientes institucionales o corporativos, se solicitará copia de los permisos de los padres de familia para el desarrollo de actividades turísticas que incluyen autorización para pernoctar.

3.5. Se advertirá a los turistas durante el protocolo de bienvenida las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de prevención, informando que la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes constituye delito.

3.6. Se prohíbe a nuestros socios, recurso humano, aliados y colaboradores efectuar o promover la difusión de material pornográfico con menores de edad durante sus horas laborables.

3.7. Rechazaremos los programas de promoción turística que promuevan y comercialicen la explotación sexual de menores.

3.8. Se prohíbe a nuestros socios, recurso humano, aliados y colaboradores ofrecer cualquier tipo de orientación turística o promover contactos sexuales con menores de edad.

3.9. Informaremos a nuestro personal el deber de observar las políticas contenidas en el presente documento a fin de prevenir la utilización, explotación y abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.10. Nuestras redes de Wi-Fi tendrán bloqueadas las páginas web que tengan contenidos inapropiados relacionados a prácticas sexuales con Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO. RUTA INTERNA PARA LA PREVENCIÓN DE LA ESCNNA. En caso de presenciar alguna actividad que pueda entenderse como ESCNNA se seguirá la siguiente ruta para denunciar:

4.1. La persona que detecte un posible caso de ESCNNA informará sobre la situación al jefe inmediato.

4.2. El jefe inmediato revisará y confirmará la información.

4.3. Una vez confirmada la información, el jefe inmediato/administrador/gerente avisará a las autoridades (Fiscalía, ICBF, Policía de infancia y adolescencia) de forma oportuna.

CAPÍTULO III.

NORMATIVIDAD VIGENTE Y SANCIONES.

QUINTO. SANCIONES APLICABLES. Serán sanciones aplicables las siguientes:

5.1. La Ley 1329 de 2009, establece las siguientes sanciones penales:

A. ARTÍCULO 213-A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

B. ARTÍCULO 217-A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.

PARÁGRAFO. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años.

5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

C. ARTÍCULO 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.

5.2. La Ley 1336 de 2009 establece las siguientes sanciones penales:

A. ARTÍCULO 23. TURISMO SEXUAL. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

B. ARTÍCULO 218. PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

5.3. La Ley 679 de 2001 establece como sanciones migratorias administrativas, las siguientes:

A. ARTÍCULO 14. DENEGACIÓN Y CANCELACIÓN DE VISAS. No podrá otorgarse visa de ninguna clase para ingresar a territorio colombiano a extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado en cualquier Estado investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento, o se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de explotación sexual o contra la libertad, el pudor y la formación sexuales de menores de edad.

Así mismo, en cualquier momento se les cancelará la visa ya otorgada, sin perjuicio de la correspondiente acción penal que de oficio debe adelantar el Estado colombiano para asegurar la condigna sanción de tales hechos punibles.

Por las mismas razones procederá la deportación, la expulsión y la inadmisión a territorio colombiano.

Estas medidas serán adoptadas también en relación con quienes hayan sido sindicados de promover, facilitar u ocultar tales delitos, en cualquier Estado.

CAPÍTULO IV.

CANALES DE ATENCIÓN.

SEXTO. LÍNEA NACIONAL DE ATENCIÓN EN CASO DE ESCNNA. Ante la observancia de situaciones vayan en contravía de lo que regula la presente política, se disponen los siguientes canales de comunicación oficial habilitados para denunciar o reportar dichas políticas, a saber, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF cuenta con la línea nacional de atención y recepción de denuncias 24 horas 01 8000 112 440 o la línea 106; también a través de la página web www.teprotejo.org de forma anónima; por medio de la aplicación gratuita para teléfonos móviles Te Protejo. Asimismo, a través del 123, línea dispuesta por la Policía Nacional.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES VARIAS.

SÉPTIMO. MANIFESTACIÓN DE COMPROMISO. VAMOS.HOST S.A.S. rechaza la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes y está comprometido en la prevención y denuncia dentro y fuera del establecimiento, vinculando a nuestros socios, recurso humano, aliados y colaboradores a la divulgación y cumplimiento de la Ley 1336 y 1329 de 2009.

A los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2024, en el municipio de Medellín se crea la presente política de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de Niños, Niñas Y Adolescentes (ESCNNA), y se expide de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2. y siguientes la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS 002.

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JUAN CARLOS RESTREPO ÁNGEL

Representante legal.

VAMOS.HOST S.A.S.

NIT. 901.776.105-2